Articulo 15 Juegos
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Artículo 15. Registros en materia de juego

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1. El Registro de modelos es aquel en el cual se inscriben los modelos de máquinas y otros aparatos de juego, los sistemas de apuestas y el material de casinos y bingos previamente homologados conforme al procedimiento y los requisitos que reglamentariamente se establezcan. En la inscripción del modelo se especificarán, como mínimo, la denominación y las características generales del modelo. La inscripción se realizará de oficio por el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, una vez concedida la homologación correspondiente.

2. El Registro de empresas de máquinas de juego es aquel en el cual se inscriben las empresas fabricantes, importadoras, comercializadoras, distribuidoras, operadoras de máquinas de juego y de servicios técnicos, prestadoras de servicios de interconexión y titulares de salones recreativos conforme al procedimiento y requisitos que reglamentariamente se establezcan. En la inscripción habrá de constar, como mínimo, la identificación, el capital social y las fianzas depositadas. La inscripción se realizará de oficio por el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, una vez concedida la autorización correspondiente.

3. El Registro de establecimientos autorizados es aquel en el cual se inscriben todos los establecimientos de juego autorizados conforme al procedimiento y requisitos que reglamentariamente se establezcan. En la inscripción habrá de constar, como mínimo, la identificación del establecimiento y el titular. La inscripción se realizará de oficio por el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, una vez concedida la autorización correspondiente.

4. El Registro de empresas de apuestas es aquel en el cual se inscriben todas las empresas fabricantes e importadoras, comercializadoras y explotadoras de apuestas conforme al procedimiento y requisitos que reglamentariamente se establezcan. En la inscripción habrá de constar, como mínimo, la identificación, el capital social y las fianzas depositadas. La inscripción se realizará de oficio por el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, una vez concedida la autorización correspondiente.

5. El Registro de empresas de casinos de juego es aquel en el cual se inscriben todas las empresas fabricantes e importadoras de material de casinos y las empresas titulares de casinos de juego conforme al procedimiento y requisitos que reglamentariamente se establezcan. En la inscripción habrá de constar, como mínimo, la identificación, el capital social y las fianzas depositadas. La inscripción se realizará de oficio por el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, una vez concedida la autorización correspondiente.

6. El Registro de empresas del juego del bingo es aquel en el cual se inscriben las empresas que realicen la explotación del juego del bingo conforme al procedimiento y requisitos que reglamentariamente se establezcan. En la inscripción habrá de constar, como mínimo, la identificación, el capital social y las fianzas depositadas. La inscripción se realizará de oficio por el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, una vez concedida la autorización correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023