Articulo 15 Juegos y Apuestas
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Artículo 15.

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Las personas que realicen su actividad en Empresas dedicadas a la gestión y a la explotación del juego en Galicia habrán de estar en posesión del correspondiente documento profesional.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985