Articulo 15 Juegos y Apuestas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15.
Vigente
Las personas que realicen su actividad en Empresas dedicadas a la gestión y a la explotación del juego en Galicia habrán de estar en posesión del correspondiente documento profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985