Articulo 15 Junta Consult... Urbanismo

Articulo 15 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 15. Petición de informes

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1. La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitirá los informes previstos en el apartado b) del artículo 2 por petición escrita:

a) De las personas titulares de las secretarías y direcciones generales de los departamentos de la Xunta, o de las direcciones generales o de las presidencias de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Xunta de Galicia.

b) De las personas titulares de la alcaldía o presidencia de las entidades locales de Galicia o de las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos de ella dependientes.

c) De las personas titulares de la presidencia de los colegios profesionales y organizaciones empresariales afectadas por la ordenación del territorio y urbanismo.

2. Junto con la petición deberán aportarse cuantos antecedentes, documentos y datos sean necesarios para elaborar el informe.