Articulo 15 Junta Superior de Contratación Administrativa, Registro Oficial de Contratos, Registro de contratistas y empresas clasificadas y Central de Compras
Artículo 15. Funcionamiento
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1. Por orden de la conselleria competente en materia de hacienda se establecerá el régimen de funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.
2. Sin perjuicio de que los órganos de la Junta Superior de Contratación Administrativa puedan requerir la documentación de cualquier contrato cuando lo estimen conveniente, la comunicación e inscripción de datos de los contratos se efectuará exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos, a través de la aplicación creada al efecto o mediante los sistemas informáticos de gestión de expedientes de contratación de que se disponga, previa su adaptación a las especificaciones técnicas establecidas por la conselleria competente en materia de hacienda.
3. La inscripción se acordará por resolución de la Secretaría de la Junta como órgano de la Junta Superior de Contratación Administrativa encargado del Registro y tanto esta como su notificación podrán efectuarse exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos a través de la misma aplicación informática del Registro.
4. La corrección de errores o la ampliación de datos de contratos inscritos, los cambios de conselleria, entidad o unidad administrativa gestora y, en general, cualquier incidencia que afectando a los datos comunicados no suponga una modificación del contrato, deben comunicarse al Registro en cuanto se adviertan y su anotación se acordará de oficio por la Secretaria de la Junta Superior Administrativa.
