Articulo 15 Jurado de Expropiación
Artículo 15. Expedientes expropiatorios por ministerio de la ley
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1.En los expedientes expropiatorios iniciados por ministerio de la ley de conformidad con el artículo 108 de la Ley 2/2002, del 14 de marzo, de urbanismo, los titulares de los bienes o derechos afectados deben presentar a la sección competente del Jurado la correspondiente solicitud de acuerdo de justiprecio.
2.En la solicitud de acuerdo de justiprecio, la persona titular del bien o derecho a expropiar debe acreditar que se han cumplido los requisitos y trámites establecidos por la Ley de urbanismo para iniciar el expediente expropiatorio por ministerio de la ley, y aportar la correspondiente hoja de aprecio.
3.El secretario o secretaria de la sección correspondiente del Jurado debe comunicar a la administración expropiante el inicio del procedimiento de aprecio para que formule su valoración en el plazo de un mes, o manifieste, en su caso, la improcedencia de la expropiación, la falta de competencia o la existencia de otras administraciones implicadas. Visto el expediente o, en su caso, transcurrido el plazo sin respuesta de la administración expropiante, deben efectuarse las comunicaciones establecidas por el artículo 9.3 y deben seguirse los trámites establecidos por los artículos 11 y 12 para determinar el justiprecio de acuerdo con los criterios que establece la legislación de expropiación forzosa y la demás normativa de aplicación.

