Articulo 15 Juventud de La Rioja
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Artículo 15. Deporte.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el ejercicio del deporte, sea federado o no, entre las personas jóvenes y favorecerá la consolidación e innovación del conjunto de las infraestructuras deportivas, así como el apoyo a las manifestaciones deportivas de la juventud, con especial atención al deporte femenino y de las personas jóvenes con discapacidad.