Articulo 15 Lectura, libro y bibliotecas

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Artículo 15. La cooperación bibliotecaria.

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1. La cooperación bibliotecaria comprende los vínculos que, con carácter voluntario, se establecen entre las bibliotecas y sistemas bibliotecarios dependientes de las diferentes administraciones públicas y de todo tipo de entidades privadas para intercambiar información, ideas, servicios, conocimientos especializados y medios con la finalidad de optimizar los recursos y desarrollar los servicios bibliotecarios. La Administración General del Estado, en colaboración con el resto de las administraciones públicas y todo tipo de entidades privadas, promoverán e impulsarán la cooperación bibliotecaria mediante el establecimiento de planes específicos que se evaluarán y actualizarán periódicamente.

2. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria es el órgano colegiado de composición interadministrativa que canalizará la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas. Su composición, que se desarrollará reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, se consensuará con las comunidades autónomas e incluirá, al menos, a representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales y del Consejo de Universidades. Asimismo, habrá una representación de las sociedades profesionales de bibliotecarios, con derecho a voz pero sin voto.

3. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás administraciones públicas, el Ministerio de Cultura promoverá y fomentará la cooperación internacional garantizando la presencia española en organismos internacionales y a través de la participación en proyectos con los organismos responsables de las bibliotecas en cada país y con las propias bibliotecas, especialmente en el área europea e iberoamericana.

4. Corresponderá al Consejo de Cooperación Bibliotecaria, al menos, la elaboración de planes específicos para favorecer y promover el desarrollo y la mejora de las condiciones de las bibliotecas y sus servicios, que se evaluarán y actualizarán periódicamente. Entre otros objetivos, estos planes promoverán la prestación de servicios básicos, la incorporación de la diversidad lingüística del Estado español, la adopción de estándares e indicadores que faciliten un servicio público de calidad e impulsarán programas de formación permanente del personal de bibliotecas.