Artículo 15 Ley 1/2026, ...-La Mancha

Artículo 15. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 15. Modificación del Decreto 89/2005, de 26 de julio, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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El Decreto 89/2005, de 26 de julio, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

"1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha."

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

"1. La Comisión de Valoración que evalúe la convocatoria será nombrada por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam) y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: una persona propuesta por la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Sescam, entre su personal directivo.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la dirección médica o de la subdirección médica de la institución sanitaria de la que dependa la jefatura convocada.

2.º La persona titular de la dirección médica o de la subdirección médica de otra institución Sanitaria del Sescam, a propuesta de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Sescam.

3.º Una persona que sea titular de la jefatura de servicio de la especialidad convocada que preste servicios en otra institución sanitaria del Sescam distinta a la que convoca la plaza cuando se trate de una jefatura de servicio.

Asimismo, cuando la plaza convocada sea una jefatura de sección, se podrá proponer una persona que sea titular de una jefatura de servicio o de sección de la especialidad convocada que preste servicios en otra institución sanitaria del Sescam distinta a la institución sanitaria convocante.

En ambos supuestos, la propuesta la realizará la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Sescam.

4.º Una persona a propuesta de la Junta de Personal de la institución sanitaria que convoque la plaza, entre personal estatutario fijo que presta servicio como facultativo de la especialidad convocada en la misma institución sanitaria.

c) Secretaría: una persona del grupo A1, que sea funcionaria de carrera o personal estatutario fijo, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos del Sescam. La persona titular de la secretaría asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. Cada miembro de la Comisión de Valoración tendrá nombrado su correspondiente suplente de acuerdo con el procedimiento establecido para designar a las personas titulares de la misma."