Artículo 15. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.
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1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. Sin embargo, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente de la mencionada, o que el importe global sea inferior, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, con el informe favorable previo de la intervención delegada, y el departamento competente en materia de finanzas públicas puede retener la diferencia.
2. En el caso de las transferencias y demás aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalitat y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al cual se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.

