Artículo 15. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 15. Modificación del título XII, capítulo IX, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la emisión de declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad o la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
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Se modifica el apartado 2 del artículo 12.9-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«2. No están sujetos a la tasa las actividades y los proyectos siguientes:
»a) Las actividades que requieren autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
»b) Los proyectos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña.
»c) Los proyectos de conservación y restauración ambiental.
»d) Los proyectos relativos a actividades de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.»
