Articulo 15 Ley 14/1985, ...y Apuestas

Articulo 15 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas

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Artículo 15.

Vigente

Las personas que realicen su actividad en Empresas dedicadas a la gestión y a la explotación del juego en Galicia habrán de estar en posesión del correspondiente documento profesional.