Articulo 15 Ley 2/2003, d..., Vivienda

Articulo 15 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 15. El Director.

Vigente

1. El Director será nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.

2. El Director ejercerá la gestión ordinaria del Instituto y las tareas ejecutivas y las funciones de gestión y representación en la forma que se determine en los estatutos.