Articulo 15 Ley 27/1999, de 16 de julio, Cooperativas
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»D.A. 15ª. Competencia exclusiva de las comunidades autónomas.
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La regulación contenida en esta norma será de aplicación a las sociedades cooperativas previstas en el apartado a) del artículo 2, sin perjuicio del ejercicio, el alcance y el desarrollo de la competencia exclusiva en materia de cooperativas así recogida en los Estatutos de Autonomía.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. (BOE de 09-04-2026) en vigor desde 10-04-2026
