Articulo 15 Ley 27/1999,...operativas

Articulo 15 Ley 27/1999, de 16 de julio, Cooperativas

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D.A. 15ª. Competencia exclusiva de las comunidades autónomas.

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La regulación contenida en esta norma será de aplicación a las sociedades cooperativas previstas en el apartado a) del artículo 2, sin perjuicio del ejercicio, el alcance y el desarrollo de la competencia exclusiva en materia de cooperativas así recogida en los Estatutos de Autonomía.

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