Articulo 15 Ley 4/2005, d... Andalucía

Articulo 15 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 15.

Vigente

Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.