Artículo 15 Ley 4/2026, ... económica

Artículo 15. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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Artículo 15. Ámbito material, requisitos y limitaciones.

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1. Pueden ser declaradas PEIE las inversiones de promotores privados que se desarrollen principalmente en las Illes Balears, con especial relevancia y contribución a la competitividad, a la transformación del modelo económico, al desarrollo sostenible o al bienestar social, y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:

a) Las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible o la consolidación del tejido industrial balear, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o un sector industrial expuesto a riesgos para asegurar su continuidad.

b) Las vinculadas a actividades económicas que aporten valor añadido, especialmente en sectores productivos con alto potencial innovador o vinculadas al desarrollo tecnológico; que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica; que mejoren la competitividad de las empresas en las Illes Balears; que puedan sustituir sectores en declive o en reconversión; o que incidan de forma significativa en la mejora de la cohesión y la vertebración territorial o en el desarrollo socioeconómico para paliar los efectos de la insularidad y la doble insularidad.

c) Las que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, la investigación, el sistema universitario de las Illes Balears y el potencial de innovación y de calificación del capital humano.

d) Las que supongan la construcción, la ampliación o la mejora de infraestructuras o equipamientos de movilidad, de carácter educativo, cultural, deportivo, de la salud, de atención a la dependencia o de carácter social o asistencial.

e) Las que potencien la gestión de residuos de las Illes Balears, así como la mejora de la gestión del ciclo del agua.

f) Las relativas a usos agrarios, según la normativa sectorial autonómica.

g) Cualquier otra que suponga un desarrollo de actividades económicas coherentes o alineadas con las orientaciones estratégicas establecidas por el Gobierno de las Illes Balears en el instrumento de planificación estratégica de inversiones regulado en el artículo 4 de esta ley o en otras de ámbito autonómico de carácter sectorial, con exclusión de las vinculadas exclusivamente a la generación, la distribución o el almacenamiento de energía renovable.

2. Las inversiones que soliciten la declaración como PEIE deben:

a) Cumplir la normativa sectorial del ámbito material del que trate la inversión y, en particular, no estar sometidas a un régimen específico de protección que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración como PEIE.

En lo no previsto en esta ley, debe aplicarse, si procede, la normativa urbanística y de actividades.

b) Ser coherentes con las prioridades del Gobierno de las Illes Balears y los objetivos que establezcan los instrumentos de planificación.

3. Los promotores deben ser personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, privadas.

En el caso de las inversiones en materia de agricultura o ganadería, pueden ser promotores los titulares de una explotación agraria que sea profesional o prioritaria, las sociedades agrarias de transformación y las cooperativas agrarias, tanto de primer como de segundo grado.

Se pueden utilizar fórmulas de colaboración público-privada. En los casos en que estas fórmulas impliquen la promoción, la financiación o el desarrollo de la actividad por parte de alguno de los entes a que se refiere el artículo 24 de esta ley, será de aplicación al eventual uso de suelo público todo lo que dispone el título IV de esta ley.

4. La eventual declaración de PEIE debe tener en cuenta las siguientes limitaciones:

a) Los PEIE vinculados a actividades industriales sólo pueden situarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que se justifique su emplazamiento.

En este último caso se podrá exonerar al proyecto del cumplimiento de los parámetros urbanísticos estrictamente necesarios para poder llevar a cabo la actividad industrial pretendida.

En ningún caso se podrán situar en zonas de uso residencial, turístico o mixto, o de equipamientos.

Quedan exceptuadas de lo previsto en el primer párrafo de esta letra las industrias de transformación agraria cuando tengan la consideración de actividad complementaria de la agricultura, que podrán ubicarse en suelo rústico, y aquellas otras actividades que, de acuerdo con la normativa sectorial, puedan ubicarse.

b) Las disposiciones de esta ley no serán de aplicación a los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.

c) En cuanto al promotor, no podrá incurrir en ninguna prohibición de contratar de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, ni en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones.