Artículo 15 Ley 4/2026, ...turísticos

Artículo 15. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

Ver Indice
»

Artículo 15.- Iniciación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El procedimiento para reconocer la condición de municipio turístico de Canarias se iniciará a solicitud del ayuntamiento interesado, suscrita por la persona titular de la alcaldía y previo acuerdo plenario del ayuntamiento correspondiente adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

2. La solicitud será remitida al departamento del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, acompañada de la documentación relacionada en el artículo 16 de esta ley.

3. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.