Artículo 15. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 15. -Funciones.
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El Registro de Sociedades Cooperativas asumirá las siguientes funciones:
a) La calificación, inscripción, resolución y certificación de los actos que deban acceder a dicho Registro.
b) La legalización de los libros sociales y de contabilidad de las cooperativas, así como de las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) El depósito de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social, en los casos de liquidación de la cooperativa.
d) El nombramiento de personal de auditoría y otras personas expertas independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.
e) La calificación de las cooperativas como entidades sin ánimo de lucro o de iniciativa social, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
f) La expedición de certificaciones sobre la denominación social de las sociedades cooperativas, así como de certificaciones acreditativas del número de personas socias al cierre del ejercicio económico.
g) La resolución de las consultas que sean de su competencia y la emisión de informes.
h) La colaboración y coordinación con otros registros.
i) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por esta u otras disposiciones legales.
