Artículo 15. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica el artículo 34.1-1 del capítulo único «Tasa por la prestación de servicios por el IVASPE» del título XXXIV «Tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE)» de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 34.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La realización de las pruebas físicas o psicotécnicas del IVASPE para poder participar en los procesos selectivos de oposición a la policía local.
b) La obtención de la certificación individual de acreditación para la presentación en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos».

