Artículo 15 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 15. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 15. - Estatuto personal de los miembros de la Junta de Control.

Vigente

1. Los miembros de la Junta de Control no serán retribuidos, ni su desempeño implicará dedicación exclusiva. En todo caso, tendrán derecho a las indemnizaciones y compensaciones que se aprueben por la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias, a propuesta de la Junta de Control.

2. No podrán ser elegidos ni ostentar la condición de miembro de la Junta de Control quienes ostenten la condición de miembro del Parlamento de Canarias, del Gobierno de Canarias o de alto cargo de cualquier Administración Pública, así como quienes desempeñen cargos de administración, dirección o formen parte de los órganos de gobierno en empresas o entidades que mantengan relaciones contractuales con las entidades prestadoras del servicio público. Los miembros de la Junta de Control que incurran sobrevenidamente, una vez nombrados, en dicha incompatibilidad, cesarán de forma automática en su condición de miembro de la Junta de Control, salvo renuncia expresa al cargo incompatible.

En todo caso, serán aplicables a los miembros de la Junta de Control las causas de abstención y recusación aplicables a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

3. Los miembros de la Junta de Control ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

4. En el ejercicio de sus funciones los miembros de la Junta de Control actuarán con absoluta independencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna Administración u otras instituciones o entidades, públicas o privadas, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.