Articulo 15 Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
- Norma derogada desde el 9 de julio de 2022. - Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
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»Artículo 15. El derecho a emitir mensajes de venta.
Vigente
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir mensajes de venta por televisión. La emisión televisiva de estos mensajes deberá realizarse en los términos previstos en el artículo anterior y en la normativa específica sobre publicidad.
2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas de televenta siempre que tengan una duración ininterrumpida mínima de 15 minutos.

