Articulo 15 Ley 8/2008, de 10 de julio, Cataluña, Financiación de infraestructuras de gestión de residuos
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»Artículo 15. Tipo de gravamen.
Vigente
1. Se fija el tipo de gravamen de 71,60 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
2. Se fija el tipo de gravamen de 35,80 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.
Modificaciones
- Modificación realizada (15) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (15) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (15) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (15) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Modificación realizada (Artículo 15) por Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
(BOE de 06-04-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Artículo modificado (Artículo 15) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras. (GC de 29-07-2011) en vigor desde 01-10-2011

