Artículo 15. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo
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»Artículo 15. Definición de persona usuaria.
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Las personas usuarias de los servicios de transporte marítimo son las personas físicas o las personas jurídicas que demanden o utilicen cualquier clase de servicio de transporte marítimo, de pasaje o mixtos, sean regulares u ocasionales, y cualquiera que sea la modalidad de contratación.
