Articulo 15 Ley de Contratos del Sector Público
Articulo 15 Ley de Contra...or Público

Articulo 15 Ley de Contratos del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Contrato de concesión de servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018