Artículo 15 LEY FORAL 5/...de Navarra

Artículo 15. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra

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Artículo 15. Plan de acción voluntaria.

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1. Las entidades deberán contar con un plan de acción voluntaria, que es el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de la entidad de voluntariado, en el que se enmarcan los programas y acciones de voluntariado.

2. El contenido mínimo del Plan será el siguiente:

a) Denominación.

b) Fines y objetivos, que deberán estar alineados con la misión, visión y valores de la entidad.

c) Identificación de la persona responsable del Plan y de la coordinadora de personas voluntarias, que podrá recaer sobre la misma persona.

d) Ámbito territorial de actuación.

e) Duración prevista para su ejecución.

f) Descripción de los programas o actividades comprendidas.

g) Identificación, perfiles requeridos y formación exigida a las personas voluntarias.

h) Medios y recursos materiales necesarios.

i) Definición de los gastos a abonar a las personas voluntarias y procedimientos para su cálculo.

3. En la elaboración del Plan se deberá contar con la participación de personas voluntarias, como valor añadido para la organización.

4. Del Plan podrán derivar planes específicos, programas y las acciones para el desarrollo del mismo.