Articulo 15 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 15.
Vigente
Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985