Articulo 15 Ley Orgánica ...del Jurado

Articulo 15 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Resolución de las reclamaciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Juez Decano dará traslado de la reclamación o advertencia, en su caso, al interesado no reclamante, por tres días. Practicará las diligencias informativas que le propongan y las que estime imprescindibles y dictará resolución motivada sobre cada una de las reclamaciones o advertencias efectuadas antes del día 30 del mismo mes de noviembre.

Si alguna fuese estimada, mandará hacer las rectificaciones o exclusiones que corresponda, comunicando su resolución a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y notificándola al interesado. Contra dicha resolución no cabe recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-07-1995