Articulo 15 LEYFORAL19/20...e2009a2012

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Artículo 15. Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo.

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La compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos por dedicación al cargo público electo retribuciones, asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos se realizará del siguiente modo:

  1. Los Ayuntamientos que de conformidad con la legislación general decidan compensar a sus Alcaldes y Concejales en concepto de dedicación, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o por asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente del ejercicio del cargo público, percibirán una aportación del Fondo de participación de las Haciendas locales en los Impuestos de Navarra para sufragar el coste de las citadas atenciones.

  2. La aportación máxima anual que podrán percibir los Ayuntamientos por este concepto, para el año 2009, en función del número de electos que los componen, de acuerdo con la legislación electoral general, será la que sigue:

    • Municipios en régimen de Concejo Abierto: 4.080 euros.

    • Municipios con 5 concejales electos: 10.508 euros.

    • Municipios con 7 concejales electos: 15.453 euros.

    • Municipios con 9 concejales electos: 18.544 euros.

    • Municipios con 11 concejales electos: 29.670 euros.

    • Municipios con 13 concejales electos: 51.304 euros.

    • Municipios con 17 concejales electos: 78.502 euros.

    • Municipios con 21 concejales electos: 112.499 euros.

    • Municipios con 27 concejales electos: 188.528 euros.

  3. Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas de forma exclusiva al abono a Alcaldes y Concejales por los conceptos señalados y serán objeto de actualización anual en los términos previstos en el artículo 3, apartado 2.

  4. El abono se practicará de una sola vez junto con la segunda solución del Fondo general de transferencias corrientes, previa solicitud, en el mes de enero de cada año, de los Ayuntamientos interesados en percibirlo, a la que acompañarán certificación del importe y destino de esta aportación durante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado. Cuando el total de las cantidades pagadas a los electos en el ejercicio anterior no alcance la cantidad máxima establecida en este artículo para cada Ayuntamiento, se procederá a deducir la diferencia en el siguiente abono por este concepto.

    En los ejercicios en que se producen procesos electorales municipales, y que como consecuencia de los mismos opere una modificación en el número de electos, la regularización de las cantidades percibidas en dicho ejercicio se calculará, para el período que media entre la fecha de constitución y el último día del año, en función del número de electos de cada ayuntamiento.

  5. En el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de esta Ley Foral.

  6. En el supuesto de producirse déficit en la consignación destinada para compensación de gastos a corporativos en relación con la cantidad necesaria para practicar su liquidación, se detraerá del Fondo General de transferencias corrientes previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de esta Ley Foral, o bien se detraerá de cualquier otra partida del capítulo IV del Presupuesto del Departamento de Administración Local.