Articulo 15 Lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo
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»Artículo 15. Denuncia de las actividades delictivas
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de canales de denuncia adecuados a fin de facilitar la denuncia sin demora injustificada a los servicios policiales y a otras autoridades nacionales competentes de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 8.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para animar a las entidades financieras y otras personas jurídicas que operan en su territorio a denunciar sin demora injustificada los casos de presunto fraude a los servicios policiales y a otras autoridades competentes, con el fin de detectar, prevenir, investigar o perseguir las infracciones contempladas en los artículos 3 a 8.
