Articulo 15 Ludotecas
Artículo 15. Ludotecas temporales.
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1. Las ludotecas temporales consisten en una dotación tanto de material como de profesionales que con un proyecto socioeducativo adecuado establecen sus actividades lúdicas en espacios físicos variables con el objeto de ofrecer las funciones propias de una ludoteca por un periodo de tiempo no superior a 2 meses.
2. Las condiciones para su actividad son las siguientes:
La actividad se realiza en espacios delimitados mediante vallas u otros elementos delimitadores.
Se deben tomar todas las medidas de seguridad adaptadas al entorno donde se ubiquen.
El material lúdico debe tener la calidad pedagógica adecuada y debe reunir las condiciones de seguridad, según la normativa vigente, y debe respetar, en todo caso, las previsiones establecidas en el artículo 12 de este Decreto.
Es necesario designar y delimitar de manera clara y exclusiva el espacio o zona donde se lleva a cabo la práctica de juegos motrices.
Requieren la licencia municipal correspondiente, para cuya concesión es necesario que dispongan de la acreditación que prevé el artículo 17.2.
3. El número mínimo de personas profesionales en las ludotecas temporales depende de los servicios que presten, de la duración y del aforo máximo. En todo caso, para la prestación del servicio debe haber, como mínimo, dos personas profesionales. Se requiere que al menos una de las personas profesionales del equipo que gestiona el servicio, que al mismo tiempo es quien lo coordinará, tenga el diploma de director de actividades de ocio infantil y juvenil; el resto de miembros del equipo debe estar en posesión, como mínimo, del diploma de monitor o monitora de actividades de ocio infantil y juvenil.
4. Las ludotecas temporales, por sus características y provisionalidad, no están sometidas al cumplimiento de los artículos del capítulo I y del capítulo III de este título, excepto con respecto a la previsión del artículo 11.2, que establece la obligatoriedad de disponer de un botiquín, que debe estar fuera del alcance de los niños, debidamente cerrado, y que debe contener el material necesario para hacer unas primeras curas.
5. Las ludotecas temporales deben garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y sanidad que les es aplicable de acuerdo con sus características.
