Articulo 15 Lugares de la Memoria Histórica
Ver Indice
»Artículo 15. Señalización de los lugares de la memoria histórica de Navarra.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para cada lugar de la memoria histórica de Navarra, el departamento competente en esta materia establecerá medios de señalización e interpretación de lo acaecido, y determinará los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
2. El departamento establecerá la identidad gráfica de los lugares de la memoria histórica para su señalización y difusión oficial de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa y en materia de uso oficial de los topónimos de la Comunidad Foral.
