Articulo 15 Mediación de Cantabria
Artículo 15. Competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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1. La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce su competencia en materia de mediación a través de la Consejería competente en materia de Justicia, sin perjuicio de las actividades de mediación que puedan desarrollar otras Consejerías del Gobierno de Cantabria.
2. No obstante, la Consejería competente en materia de Justicia actuará de forma coordinada con las áreas del Gobierno con competencias en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de género, así como de protección y tutela de menores.
3. La Consejería competente en materia de Justicia ostentará en materia de mediación las siguientes competencias.
a) Garantizará, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el ámbito de sus competencias, el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de mediación.
b) Garantizará la calidad de las actuaciones de mediación y de las personas que presten sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Gestionará el Registro de Personas Mediadoras, supervisando su continua actualización, a través del servicio correspondiente.
d) Ejercerá la potestad sancionadora en los supuestos que sean constitutivos de infracción.
e) Planificará, regulará, coordinará y ordenará las actuaciones existentes para garantizar la adecuación del servicio a las necesidades reales de la ciudadanía.
f) Realizará todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la mediación y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
g) Gestionará las quejas interpuestas por las personas mediadoras o las partes sometidas a la mediación, mediante el procedimiento que se establezca al efecto.
h) Aprobará los requisitos de formación inicial y continua o de experiencia necesarios para obtener la cualificación de persona mediadora.
i) Designará a la persona mediadora, a falta de acuerdo de las partes, en los casos previstos en esta Ley, y resolverá los incidentes de recusación, en su caso.
j) En su caso, remitirá a los colegios profesionales, a efectos informativos, las quejas o las denuncias, así como las sanciones impuestas, como consecuencia de las actuaciones de las personas mediadoras inscritas en su Registro.
k) Gestionará y concederá el beneficio de mediación gratuita.
l) Promoverá la publicidad y difusión de la mediación entre la ciudadanía.
