Articulo 15 Medidas 2004 ...y Fiscales

Articulo 15 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales

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Artículo 15. Tasas con carácter general aplicables por todas las Consejerías y Organismos Públicos.

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Uno. Se modifica la Tasa 1, por Servicios Administrativos, de las aplicables con carácter general por todas las Consejerías y Organismos Públicos de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en la que se modifican el Hecho imponible y la Tarifa 5; y se crean las tarifas 6, 7, 8 y 9, quedando como sigue:

1. "Tasa por servicios administrativos".

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Públicos, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa especifica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa:

  • Los entes públicos territoriales e institucionales.

  • El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

  • Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas:

  • Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 3,75 euros.

  • Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,18 euros.

  • Tarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 12,51 euros.

  • Tarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 15,64 euros.

  • Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,072 euros por página reproducida.

  • Tarifa 6: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,43 euros por hoja de A-3 reproducida.

  • Tarifa 7: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 1,85 euros por hoja de A-2 reproducida.

  • Tarifa 8: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 3,98 euros por hoja de A-1 reproducida.

  • Tarifa 9: Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3 euros por soporte.

Dos. Se modifica la Tasa 2 Por Dirección e Inspección de Obra, de las aplicables con carácter general por todas las Consejerías y Organismos Públicos de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en lo relativo al Hecho imponible:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus Organismos Públicos, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras adjudicadas a instancia del Gobierno de Cantabria.