Articulo 15 Medidas 2007 fiscales y financieras
Artículo 15. Deducciones en la cuota por donaciones a determinadas entidades.
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Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2007, el artículo 14 de la Ley 21/2005, del 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 14. Deducciones en la cuota del IRPF por donaciones a determinadas entidades
1. En la parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se puede aplicar, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por donativos en favor del Instituto de Estudios Catalanes y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística. También son objeto de esta deducción los donativos que se hagan en favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. El importe de la deducción se fija en el 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
2. La deducción establecida por este artículo queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.
