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Articulo 15 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 15. Introducción de una disposición transitoria novena en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se introduce una disposición transitoria novena en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacción.

«Disposición transitoria novena. Tarifa reducida en casinos.

1. Durante el ejercicio 2012 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, este año 2012 respecto al año 2011, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en apartado 1.d) del artículo 38 ter de esta ley:

Porción de la base imponible comprendida entre

Tipo aplicable. Porcentaje

0 y 2.000.000,00 euros

17 %

2.000.000,01 y 3.000.000,00 euros

30 %

3.000.000,01 y 5.000.000,00 euros

39 %

Más de 5.000.000,00 euros

48 %

2. Las empresas titulares de casinos de juego aplicarán la tarifa prevista en el apartado 1.d) del artículo 38 ter de esta ley para calcular los pagos de los tres primeros trimestres del año 2012. La aplicación de la tarifa regulada en esta disposición transitoria se realizará en el pago del cuarto trimestre, a efectuar en enero de 2013, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 39 bis de esta ley.

3. En el cómputo de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.»