Articulo 15 Medidas 2019 Administrativas y Tributarias
Artículo decimoquinto. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
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Se modifican los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la Tarifa 3. "Servicios eléctricos" regulada en el artículo 3, en los siguientes términos:
"3.2. Autorización administrativa previa de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total:
a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 65,50 euros.
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 11,10 euros con un límite máximo a abonar de 4.000 euros
3.3. Autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total:
a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 65,50 euros.
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 11,10 euros con un límite máximo a abonar de 4.000 euros.
3.4. Declaración de utilidad pública de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión:
a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 98,27 euros.
b. Por cada 5.000 euros o fracción del presupuesto adicional, se sumarán 16,66 euros con un límite máximo a abonar de 7.000 euros".
