Articulo 15 Medidas Administratvas y Fiscales
Artículo 15. Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica la definición del hecho imponible de la Tasa 5 «Tasa por Servicios prestados para la Concesión de Autorizaciones de Obras por el Servicio de Carreteras », de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando establecido como sigue:
«Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la presenta tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, conducente al otorgamiento de la licencia para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres o cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria ».
