Articulo 15 medidas para ... marítimas

Articulo 15 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

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Artículo 15.- Horarios de prestación de los servicios y temporadas de afluencia.

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1. El Servicio de Salvamento se prestará durante el horario que con carácter general establezca el correspondiente Plan de Seguridad y Salvamento para cada temporada de afluencia, debiendo adecuarse dicho horario a las particularidades del entorno, a las condiciones climatológicas y a los periodos del año natural con mayor afluencia de personas usuarias de la playa, teniendo en cuenta las franjas horarias en las que estadísticamente existe un mayor número de incidencias y ahogamientos en cada playa o sector de playa.

2. Se entiende por:

a) Temporada de afluencia alta: el periodo temporal en que la afluencia media prevista de personas es un promedio de menos de 10 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias igual o superior a 2.000 en una superficie de veinte mil metros cuadrados.

b) Temporada de afluencia media: el periodo temporal en que la afluencia media prevista de personas está entre un promedio entre 10 y 60 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias igual o superior a 350 y menor de 2.000 personas en una superficie de veinte mil metros cuadrados.

c) Temporada de afluencia baja: el periodo temporal en que la afluencia media prevista de personas es un promedio de más de 60 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias inferior a 350 personas en una superficie de veinte mil metros cuadrados.