Articulo 15 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Artículo 15. Permiso para atender a hijos prematuros

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En caso de nacimiento de un hijo o hija prematuro o que deba ser hospitalizado a continuación del parto, se otorga un permiso equivalente al tiempo de hospitalización hasta un máximo de doce semanas. Este permiso se inicia a partir de la finalización del permiso por maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto, la adopción o el acogimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006