Articulo 15 medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica
Artículo 15. Prestación: alcance y procedimiento
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1. Se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
La ayuda a conceder tiene por finalidad compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
2. Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos y privados, así como con la percepción del bono social de electricidad.
3. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su otorgamiento estará condicionado a la existencia y disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada anualidad.
4. En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellas personas consumidoras que sean beneficiarias del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, y además estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser beneficiarias de la Risga (renta de inclusión social de Galicia).
b) Ser beneficiarias del IMV (ingreso mínimo vital).
c) Ser beneficiarias de una PNC (pensión no contributiva).
No obstante, si en la Comunidad Autónoma no se dispusiera de los datos del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, podrán tomarse como referencia los últimos datos disponibles de las personas beneficiarias. En todo caso, los datos del resto de las prestaciones tomarán como referencia el 31 de diciembre del año anterior.
5. La cuantía de la ayuda por beneficiario se concretará cada año en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. La gestión y pago de las ayudas podrán instrumentarse a través de la consejería competente en materia de energía o de la consejería competente en materia de inclusión social atendiendo a la efectiva disposición de los créditos presupuestarios.
- Modificación realizada (15 (apdo. 4)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(G de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (15) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
