Articulo 15 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda
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»Artículo 15.- Respuesta educativa.
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Todos los menores tienen derecho a una respuesta educativa inclusiva lo más adecuada posible a sus características individuales, familiares y sociales a través de planes, programas y medidas educativas de acción positiva que garanticen su permanencia, participación y aprendizaje escolar. Con especial atención a los alumnos de unidades de convivencia desfavorecidas, se crearán programas de refuerzo fuera del horario lectivo.
