Articulo 15 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante
Ver Indice
»Artículo 15. Efectos de la autorización sobre el título jurídico vinculante.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La autorización del régimen de transporte a la demanda a la empresa operadora exime a ésta, durante el tiempo en que esté vigente el sistema, y en la medida de su extensión y alcance, del cumplimiento de las condiciones de prestación que definen la ejecución ordinaria del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el título jurídico vinculante al que aquélla esté sometida, no constituyendo dicha autorización una modificación de dichas condiciones, cuya ejecución revestirá la forma indicada por la resolución que determina el inicio del citado régimen.

