Articulo 15 Medidas a favor Victimas del Terrorismo
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Artículo 15. Asistencia psicosocial por secuelas.

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El tratamiento psicológico de las secuelas posteriores al atentado, al que tendrán derecho las víctimas y afectados, se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por el atentado. De igual forma, se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de los departamentos competentes en las materias de sanidad y bienestar social.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2008 en vigor desde 03-07-2008