Articulo 15 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda...ficiencia energética
Articulo 15 Medidas finan...energética

Articulo 15 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.- Requisitos de los edificios objeto de actuaciones protegibles en obras comunitarias (línea 2 y línea 3).

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1.- Las medidas financieras para la rehabilitación de elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva irán dirigidas a aquellas edificaciones con uso principal de vivienda.

A estos efectos se entiende por edificación con uso principal de vivienda, aquellos edificios cuyo uso mayoritario sea destinado a vivienda, incluyendo bifamiliares y adosados, así como los de tipología residencial colectiva, entendiéndose por estos los compuestos por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Para que el uso de vivienda sea considerado como mayoritario en el edificio deberán disponer de un mínimo del 70 % de la superficie útil total destinada a vivienda, excluyendo del cómputo la superficie de planta baja.

En el caso de edificios que destinen plantas enteras a otros usos, solo serán objeto de medidas financieras aquellas actuaciones que correspondan a las viviendas o locales con destino a vivienda.

2.- Las personas o las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio.

Asimismo, con carácter previo a la liquidación de la subvención concedida, será necesario acreditar haber subsanado todas aquellas patologías identificadas en la ITE con grados de intervención 1 (inmediata), 2 (muy urgente) y/o 3 (urgente), así como disponer del correspondiente Plan de Uso y Mantenimiento.

3.- Los edificios objeto de actuaciones protegibles deberán tener una antigüedad superior a veinte (20) años, salvo en los siguientes casos:

- Solicitudes de medidas financieras en las que se acredite que el edificio presenta graves daños que afectan a su estabilidad y seguridad.

- Solicitudes de medidas financieras que se presenten para la supresión de barreras arquitectónicas, cuando se justifique que al menos una de las viviendas ubicadas en el edificio, es residencia habitual y permanente de personas mayores de 65 años o de personas discapacitadas con movilidad reducida o sensorial.

La edad del edificio se calculará por el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción del edificio. A efectos de determinar la edad del edificio se estará, por orden preferente, a los siguientes documentos: certificado final de obras o acta de recepción de la obra; en su defecto, declaración de obra nueva, certificado catastral, licencia de primera ocupación; y en última instancia, la que figure en el catastro o en el censo de edificios. En el supuesto de que el edificio hubiera sido objeto de una intervención de rehabilitación integral, se considerará como fecha de terminación total del edificio, a los efectos de calcular su edad, la fecha correspondiente a la licencia de primera ocupación del edificio tras su rehabilitación integral y, en su defecto, la del certificado final de obras. En defecto de los documentos anteriores, la edad del edificio se podrá acreditar a través de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

4.- No son objeto de medidas financieras las actuaciones que se propongan en los siguientes edificios:

a) edificios deshabitados, declarados en ruina o con expediente incoado para su declaración. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando más del 70 % de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.

b) edificios demolidos parcialmente, que se encuentren vaciados en su interior o que prevean la demolición de su fachada.

c) edificios sobre los que se proyecte su consolidación estructural o la rehabilitación integral para cambiar el uso residencial característico del edificio para aumentar el número de viviendas cuando estas no sean destinadas a vivienda de protección pública con la correspondiente calificación.

5.- Cuando las intervenciones afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán previamente ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021