Articulo 15 Medidas Finan...012 C León

Articulo 15 Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León

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Artículo 15. Modificación del artículo 103 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

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Se modifica el artículo 103 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 103. Cuotas.

I. Producción y gestión de residuos:

- a) Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión de residuos:

- 1. Autorizaciones de instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o clausura de la instalación: 358,21 euros.

- 2. Autorización o modificación de autorización de personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos: 166,62 euros.

- 3. Cese de Autorización de personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos: 35,56 euros.

- 4. Autorización de instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos (autorización, modificación o clausura): 358,21 euros.

- 5. Autorización de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la propia obra (autorización, modificación o clausura): 358,21 euros.

- 6. Autorización para actividades de utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno (autorización, modificación o clausura): 358,21 euros.

- 7. Autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (autorización, modificación o cese): 591,01 euros.

- 8. Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos: 38,35 euros.

- 9. Sistemas Integrados de Gestión de Envases y Residuos de Envases: 591,01 euros.

- b) Inscripciones registrales. Tramitación de la inscripción de las comunicaciones previas al inicio de actividades de producción de residuos, actividades de transporte de residuos con carácter profesional, actividades de producción de residuos peligrosos y/o de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, agente de residuos, negociante de residuos, y sistemas individuales de responsabilidad ampliada.

- 1. Por la primera inscripción: 36,25 euros.

- 2. Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro: 18,10 euros.

- 3. Por la inscripción de la comunicación de cese de actividad o clausura: 18,10 euros.

- 4. Por certificación de datos obrantes en el registro de producción y gestión de residuos: 22,04 euros.

- 5. Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos: 36,25 euros.

- 6. Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de pilas: 36,25 euros.

II. Certificaciones contempladas en el Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo.

- a. Hasta 30.050,61 euros del presupuesto de la inversión del proyecto: 36,25 euros.

- b. A partir de 30.050,61 euros del presupuesto de la inversión del proyecto: 108,30 euros.

III. Planes empresariales de prevención de residuos:

- a) Aprobación de planes empresariales de prevención de envases: 166,62 euros.

- b) Aprobación de planes empresariales de prevención de aceites usados: 166,62 euros.

IV. Suelos contaminados e informes de situación de suelos:

- a) Declaración de suelo contaminado: 924,57 euros.

- b) Declaración de suelo descontaminado: 924,57 euros.

- c) Recuperación voluntaria de suelos: 511,44 euros.

- d) Aprobación de informes preliminares y periódicos de situación: 166,62 euros.

- e) Aprobación de informes de situación: 166,62 euros.

V. Prevención y control ambiental. Autorización Ambiental Integrada:

- a) Tramitación de solicitudes de autorización ambiental: 1.396,80 euros.

- b) Renovación de la autorización ambiental: 1.139,75 euros.

- c) Modificación sustancial de autorización ambiental: 1.139,75 euros.

- d) Modificación no sustancial de autorización ambiental: 102,85 euros.

- e) Comunicación de inicio de actividad: 301,70 euros.

VI. Actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente:

- a) Actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente por cada emplazamiento: 773,19 euros.

- b) Actividades de utilización confinada de organismos de bajo riesgo: 144,45 euros.

- c) Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo: 360,70 euros.

VII. No serán aplicables las cuotas contempladas en el apartado I de este artículo cuando proceda alguna de las cuotas prevista en el apartado V.»