Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas
Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Uno. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título II de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
"De los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos en las estructuras sanitarias de atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios, centros sociales residenciales y centros penitenciarios"
Dos. Se modifica el artículo el párrafo del apartado 4 del artículo 37 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
"a) En todos los hospitales que dispongan de cien o más camas".
Tres. Se modifica el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Los centros públicos de atención primaria, centros hospitalarios, centros sociosanitarios y centros sociales residenciales y centros penitenciarios que no cuenten con un servicio de farmacia y que no estén obligados a tenerlo, podrán disponer de un depósito de medicamentos. A los efectos de esta ley, se entiende por centros sociales residenciales aquellos inscritos como tales en el Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales de Cantabria".