Articulo 15 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 15. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 71.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE CATALUÑA

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Se modifica el apartado 4 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo.

«71.4. En los usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas y en las centrales térmicas con un consumo anual de agua superior a 500 hectómetros cúbicos, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014