Articulo 15 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 15. Devengo
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El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de cierre del establecimiento, en los que el impuesto se devenga en la fecha de cierre.
