Articulo 15 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 15.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se da nueva redacción al artículo quinto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo quinto.
Opción por la tributación conjunta.
Las normas recogidas en este capítulo resultarán aplicables a aquellos contribuyentes que, hallándose integrados en una unidad familiar, hayan optado por la tributación conjunta, de acuerdo con la normativa estatal reguladora del Impuesto.
