Articulo 15 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 15 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 15

Vigente

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Se modifican los artículos 2, 6 y 18 de la Ley 13/2008, de 8 de octubre, reguladora de los puntos de encuentro familiar en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 2. Definición del punto de encuentro familiar

Se denomina punto de encuentro familiar al servicio especializado en el que se presta atención profesional para facilitar que los niños, niñas y adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio, protección de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.

La red de puntos de encuentro familiar es un recurso social gratuito, universal y específico en infancia y adolescencia. Su tipología será judicial o de protección, al que se accederá por resolución judicial o administrativa.

El objetivo de su intervención, garantizando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, será facilitar su derecho a relacionarse con ambos progenitores u otros parientes o allegados, salvaguardando su seguridad física y emocional en dichas relaciones, mediante una intervención temporal de carácter psicológico, social, educativo y jurídico por parte de profesionales especializados y debidamente formados, al objeto de normalizar y dotar a aquellos de la autonomía suficiente para relacionarse fuera de este servicio.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos específicos, normas y condiciones mínimas de los puntos de encuentro.

[...]

Artículo 6. Equipo técnico del punto de encuentro familiar

El punto de encuentro familiar contará con un equipo técnico multidisciplinar que realizará una intervención psicológica, social y jurídica, integrado por profesionales cualificados con formación específica y debidamente acreditada también en mediación e intervención familiar, protección a la infancia, discapacidad, igualdad y violencia de género.

La coordinación del punto de encuentro y del equipo técnico multidisciplinar del mismo la realizará un letrado o letrada que actuará como interlocutor en sus relaciones con fiscalía, equipos psicosociales, órganos judiciales, administrativos y servicios especializados en materia de familia y menores mediante los correspondientes protocolos de colaboración. Asimismo el equipo técnico del punto de encuentro deberá coordinarse con todos aquellos recursos del ámbito social, policial, sanitario, educativo o de cualquier otra índole que sean necesarios para la consecución de los objetivos de la intervención en base al régimen de visitas establecido.

El equipo multidisciplinar estará formado preferentemente por personas letradas, psicólogas, trabajadoras sociales, educadoras sociales, administrativas, entre otras figuras profesionales.

[...]

Artículo 18. Tipos de atención

El servicio prestado en la red de puntos de encuentro familiar se desarrollará en las siguientes modalidades de intervención

1. Visitas en supervisión de entregas y recogidas: visitas que se tengan que desarrollar fuera de las dependencias del punto de encuentro familiar pero sea necesario que la entrega y recogida de la persona menor de edad se realice en el mismo.

2. Visitas tuteladas: donde se pondrá a disposición de las personas usuarias los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen el correcto funcionamiento de las visitas cuando estas requieran la atención directa o presencia continuada del equipo técnico.

3. Visita tutelada externalizada: excepcionalmente, como fase previa a la finalización de la intervención y previa autorización judicial o administrativa, podrán desarrollarse las visitas fuera de las dependencias del punto de encuentro familiar ante la presencia de personal técnico.

El equipo técnico de los puntos de encuentro familiar facilitará la orientación de carácter psicológico, social y jurídico necesaria para dotar a las personas usuarias de técnicas destinadas a mejorar las relaciones paternofiliales y maternofiliales, las relaciones entre las personas usuarias y las habilidades en relación con el régimen de visitas, así como a eliminar obstáculos y actitudes negativas hacia el logro de los objetivos previstos. A tal efecto, los puntos de encuentro realizarán las correspondientes intervenciones técnicas para la efectiva realización o el correcto desarrollo y mantenimiento del régimen de visitas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018