Articulo 15 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Ver Indice
»Artículo 15. Compatibilidad de las construcciones e instalaciones con la ordenación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las construcciones o instalaciones cuya construcción, reconstrucción o rehabilitación sea autorizada al amparo de la presente ley se declaran compatibles con el planeamiento insular, territorial y urbanístico en vigor, sin perjuicio, en su caso, de la adaptación del planeamiento, que se realizará cuando se lleve a cabo la primera modificación sustancial plena posterior de ese instrumento. La falta de adaptación no será impedimento para el otorgamiento de la licencia.
